Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. XVIII.2o.P.A.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.2o.P.A.4 P (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017649
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVIII.2o.P.A.4 P (10a.)
MateriaComún

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de distinguir las etapas del proceso penal acusatorio, con el fin de que se emitan pronunciamientos para identificar violaciones procesales y el momento en que deben ser reclamadas vía amparo. Dichas etapas son las siguientes: (i) de investigación, que a su vez se divide en dos fases: a) inicial o desformalizada, a cargo del Ministerio Público; y, b) complementaria o formalizada, bajo la vigilancia del Juez de control; (ii) intermedia, a cargo del propio juzgador, en la que se depuran los hechos y pruebas que pasarán a juicio; y, (iii) juicio, a cargo de un tribunal conformado por Jueces sin intervención en etapas anteriores, y salvo casos de excepción, no se recibirán pruebas previamente consideradas. Etapas que persiguen fines distintos y son conclusivas. Sobre esta base, se estima que el reflejo, en su caso, de alguna afectación a los derechos del imputado, acusado o sentenciado, durante su desarrollo, salvo casos específicos, será observable en la resolución que defina cada etapa, por lo que deben combatirse como violaciones, cuando se impugnen en amparo las determinaciones que resuelvan cada fase. En esa lógica, la inadmisión de pruebas por el Juez de control, previo al dictado del auto de vinculación, sólo produce efectos procesales, pues si bien pudiera afectar el derecho a la defensa adecuada, lo cierto es que sólo sería trascendente si el fallo que resuelve sobre la vinculación es desfavorable al imputado, por lo que no podría considerarse, a priori, que es de imposible reparación. Entonces, si el proceso acusatorio se compone de etapas que tienen un principio y fin, debe estimarse que para que las incidencias acaecidas durante su desahogo puedan ser combatidas, es necesario esperar a constatar si realmente tuvieron trascendencia en la resolución culminatoria de esa fase; en el caso, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, pues ese momento es el indicado para revisar la idoneidad, pertinencia y eficacia de la prueba ofrecida o reunida dentro de la primera fase de la primera etapa de investigación, por lo que su inadmisión, aunque susceptible de incidir en prerrogativas del quejoso, sólo producirá efectos en el auto que vincula a proceso. Por ende, es mediante el amparo indirecto que se promueva contra dicho auto, como puede examinarse el actuar previo del Juez de control, dada la conclusión de la primera fase de la etapa inicial de la investigación...

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