Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.38 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.38 P (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017615
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.38 P (10a.)
MateriaComún

Conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO.", si se trata de la orden de aprehensión emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo y tomando en consideración que dicha determinación no se la notificará la autoridad responsable al quejoso, por existir una restricción legal expresa, el cómputo del plazo para presentar una nueva demanda inicia al día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe por el cual la autoridad responsable remite el nuevo acto en cumplimiento de la ejecutoria, y ordena dar vista al quejoso, salvo que se acredite plenamente, que antes de la notificación mencionada, éste se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, que conoció con anterioridad la materia novedosa, en cuyo caso, el cómputo comienza a partir del día siguiente a ese conocimiento. Una interpretación en sentido contrario, implicaría desconocer la notificación de la nueva orden de aprehensión emitida en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo que traería como consecuencia alterar el artículo 18 invocado, ampliando sin fundamento los plazos establecidos por el legislador.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 766/2017. 10 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: D.G.L.H.. Ponente: M.A.G.G.. Secretario: J.C.H.G..


Nota: La...

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