Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.10o.A.70 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017622
Número de resoluciónI.10o.A.70 A (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.70 A (10a.)
MateriaAdministrativa

Para establecer cuál es la norma aplicable para el cálculo y pago de la indemnización por la expedición de un decreto expropiatorio, esto es, si el artículo 10 de la Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936 –en su texto original–, que refiere que debe tomarse en cuenta el valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras respecto del inmueble expropiado, que haya sido manifestado por el propietario, o aceptado tácitamente al pagar las contribuciones relativas, o bien, el mismo numeral conforme a su reforma difundida en el medio señalado el 22 de diciembre de 1993, en vigor desde el 1 de enero siguiente, a partir de la cual se estableció que el precio del bien expropiado será el equivalente a su valor comercial, sin que pueda ser inferior al valor fiscal que figure en las oficinas indicadas, debe atenderse al momento en que el decreto expropiatorio quede firme y surte efectos plenos en la esfera de derechos del afectado, es decir, a la fecha en que el gobernado obtiene certeza absoluta tanto de la firmeza del acto como de su notificación, pues es en ese instante cuando se agotó la posibilidad de ejercer los medios de impugnación pertinentes. Lo anterior, dado que es hasta que se efectúa la notificación a que alude el artículo 4o. del ordenamiento mencionado y queda firme el decreto expropiatorio, cuando éste surte efectos y deben realizarse el cálculo y pago de la...

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