Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.1o.P.124 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.124 P (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017602
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.124 P (10a.)
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 12, fracción IV, de la Ley General de Víctimas, las personas con la calidad de víctimas tienen derecho a designar libremente a los profesionales que les brinden asesoría jurídica, ya sea que los contraten, o bien, cuando no puedan hacer esa designación o no lo quieran realizar, seleccionar alguno de los que les proporcione el Estado conforme a la ley mencionada y su reglamento; entonces, si los quejosos con la calidad de víctimas indirectas en el delito de desaparición forzada de personas designan a sus asesores jurídicos después de transcurrido el plazo que les concedió el Juzgado de Distrito para aceptar o rechazar a los que propuso la entidad pública encargada de ello –Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través de la Dirección Jurídica Adjunta de Atención a Víctimas del Delito de la Asesoría Jurídica Federal–, esa circunstancia no justifica la limitación del derecho citado, ya que pueden revocar y nombrar a dichos profesionales en cualquier momento, sobre todo si éstos forman parte de organizaciones y asociaciones relacionadas con las desapariciones forzadas, pues con ello se garantiza el cumplimiento del numeral 7 del artículo 24 de la Convención Internacional para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR