Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.53 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017628
Número de resoluciónI.12o.C.53 C (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.53 C (10a.)
MateriaCivil

Las medidas cautelares se definen como los instrumentos que puede ordenar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio para asegurar o mantener situaciones de hecho o de derecho, a efecto de hacer eficaz el fallo que eventualmente acoja la pretensión de quien las obtuvo. Sin embargo, cuando la autoridad judicial decreta una medida precautoria, como la suspensión de pago y cobro de un título de crédito, es una providencia tendente a restringir el derecho fundamental de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que es una cuestión de orden público e interés social, esto es, que atañe a la sociedad que los asuntos sometidos al conocimiento de la autoridad jurisdiccional se diluciden de forma pronta y expedita. Ahora bien, con la medida precautoria decretada, se impide que el quejoso pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a reclamar su derecho derivado del pagaré, en virtud de que esa medida coartaría absolutamente el derecho a la jurisdicción e implicaría paralizar en su perjuicio el ejercicio de la acción correspondiente, ya que la decisión del Juez natural que decretó la medida, trascendería en actuaciones de un diverso procedimiento, que no se encuentra vinculado legalmente con el juicio ejecutivo mercantil que se pretende intentar con motivo del título de crédito. Habida cuenta que el quejoso, al no...

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