Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.59 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.59 C (10a.)
Fecha de publicación17 Agosto 2018
Fecha17 Agosto 2018
Número de registro2017633
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.59 C (10a.)
MateriaComún

De la interpretación del artículo 8o. de la Ley de Amparo, se advierte que la obligación de designar un representante especial en el juicio de amparo, no es de aplicación incondicional o sin límites para todos los asuntos en que se hallen involucrados derechos de menores, y pudiera existir conflicto de intereses entre sus progenitores o representantes legítimos en virtud de la litis planteada. De lo anterior se sigue que ese artículo tiene como fin evitar que quienes están facultados para representar a un menor, utilicen esa legitimación para promover el juicio de amparo con la simple intención de introducir cuestiones diversas a su interés superior. Ahora bien, la designación del representante especial en ese tipo de casos, también dependerá de que el juzgador lo estime necesario en razón del escrutinio minucioso que haga de los conceptos de violación, pues lo que se busca es proteger los intereses del infante en aras de impedir que sus derechos se vean manipulados por el representante legítimo que haya promovido el juicio de amparo en su nombre; máxime que el simple conflicto de intereses que pudiera existir entre sus progenitores o representantes legítimos, no constituye un factor que por sí mismo determine la obligación de nombrarle un representante especial. En esas circunstancias, se colige que la existencia de un proceso penal contra el padre del infante, por...

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