Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 17 de Agosto de 2018 (Tesis num. I.12o.C.58 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-08-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2017605 |
Número de resolución | I.12o.C.58 C (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2018 |
Fecha | 17 Agosto 2018 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.58 C (10a.) |
Materia | Civil |
Del contenido literal de los artículos 6, 7, 8 y 13 del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable en la Ciudad de México), así como 1.1, 1.3, 1.11 y 1.12 del Código Civil del Estado de México, se concluye que las partes de un contrato de arrendamiento celebrado fuera del Estado de México, sobre un bien inmueble que se ubica en dicha demarcación territorial, no pueden optar por el régimen de aplicación de una ley sustantiva que es aplicable en el Estado de México respecto de los actos jurídicos que llevan a cabo; no obstante, pueden someterse a la jurisdicción de tribunales diversos a los de esa entidad federativa para resolver las controversias que se susciten con motivo de ese contrato. Lo anterior porque el artículo 121 constitucional prevé que tanto las leyes como el derecho creado por cada entidad federativa deben aplicarse y producir sus efectos en la propia entidad. La fracción II de dicho artículo recoge el principio estatutario lex rei sitae, conforme al cual los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación; sin embargo, esta restricción constitucional no constituye obstáculo alguno para que de conformidad con la fracción III del citado precepto se prorrogue la jurisdicción en cuanto a conflictos que involucren bienes inmuebles, siempre y cuando el Juez del conocimiento aplique la ley sustantiva del Estado en que se ubique el predio o la finca de que se trate, porque la prórroga sólo opera respecto de la jurisdicción mas no respecto de la ley. De esta manera la integridad territorial de un Estado queda protegida mediante la aplicación de sus propias leyes con independencia de que la controversia pueda ser juzgada en otro Estado, porque el Pacto Federal no sólo garantiza la autonomía de las entidades federativas, sino que también procura la cooperación entre ellas en beneficio de la población. Luego, si las partes estipularon su sometimiento a las leyes y tribunales de otra entidad federativa y su renuncia a cualquier otra jurisdicción que les pudiere corresponder por sus...
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