Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. 1a. LXXXVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXXVII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Número de registro | 2017464 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXVII/2018 (10a.) |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo mencionado al prever la posibilidad de que las personas físicas puedan deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, pero condicionando a que esas erogaciones se efectúen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, no vulnera el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, ya que la circunstancia de que el legislador hubiera establecido tal requisito formal para poder efectuar las deducciones en comento no limita su acceso o ejercicio por los causantes, sino que ese derecho lo mantienen en todo momento, siempre que cumplan con la modalidad en la forma de pago, lo que no puede considerarse como una medida que merme la protección de un derecho a favor del quejoso. Máxime, si se toma en cuenta que los causantes no gozan con el derecho fundamental de tributar de la misma manera de forma indefinida, ya que contribuir al gasto público es una obligación consignada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente.
Amparo en revisión 633/2017. F.R.B.. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..
Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 233/2019)
...que derivaron la tesis jurisprudencial 2a./J. 47/2018 (10a.), así como las tesis aisladas 1a. LXXXV/2018 (10a.), 1a. LXXXVI/2018 (10a.), 1a. LXXXVII/2018 (10a.), 1a. CI/2018 (10a.), 1a. CII/2018 (10a.), a. CIII/2018 (10a.), 1a. CIV/2018 (10a.), 1a. CV/2018 (10a.), 1a. CVI/2018 (10a.), 1a. C......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 582/2018)
...que derivaron la tesis jurisprudencial 2a./J. 47/2018 (10a.), así como las tesis aisladas 1a. LXXXV/2018 (10a.), 1a. LXXXVI/2018 (10a.), 1a. LXXXVII/2018 (10a.), 1a. CI/2018 (10a.), 1a. CII/2018 (10a.), 1a. CIII/2018 (10a.), 1a. CIV/2018 (10a.), 1a. CV/2018 (10a.), 1a. CVI/2018 (10a.), 1a. ......
-
Tesis
...RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD. (1a. LXXXVII/2018 S.J.F. X Época. Libro 56. T. I. 1a. Sala, julio 2018, p. 266 RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTI......