Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. I.12o.C.36 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 13-07-2018 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2017420 |
Número de resolución | I.12o.C.36 C (10a.) |
Fecha de publicación | 13 Julio 2018 |
Fecha | 13 Julio 2018 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.36 C (10a.) |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Si en el juicio se acredita el actuar ilícito de la demandada, corresponde a la autoridad responsable, atendiendo a las constancias de autos, determinar la existencia o no de daños y perjuicios, realizar la condena respectiva, así como, en su caso, si existieran elementos de prueba o si pudieran presumirse de la ley aplicable a la materia del incumplimiento, establecer el monto al que ascienden esos daños y perjuicios. De considerar que carece de elementos de prueba y que no se actualiza alguna presunción legal y acorde a lo pedido por la actora, determinar las bases con las cuales deba hacerse la liquidación, como sería, el periodo durante el cual se causaron o la tasa o valor para su cálculo, y sólo si no se surten los dos primeros supuestos precisados, podrá hacer una condena genérica y dejará para la ejecución de sentencia la determinación de la importancia y cuantía de los daños y perjuicios, al no poder fijar en ese momento de la sentencia el importe ni dar las bases con arreglo a las cuales se calcule. Sin que sea óbice que la actora reclamara una cantidad fija, porque habiéndose probado los elementos de la acción de reclamación de daños y perjuicios, esto es, el daño, la culpa y el nexo causal, debido a la negativa de pago del cheque por una causa no justificada –siendo un hecho notorio que la falta de entrega de un numerario causa daños y perjuicios–, lo procedente es condenar a su pago. Ello es así, porque sería un contrasentido que habiéndose acreditado la existencia de los daños y perjuicios, que es el elemento fundamental de la acción, no se condene a sus consecuencias, esto es, aunque la acción principal fue...
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