Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. I.6o.T.165 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.165 L (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017355
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.165 L (10a.)

Conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.", y a la fracción II del artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se advierte que la Unidad de Asuntos Jurídicos tiene facultad para representar legalmente a la persona moral oficial, a su titular, a los subsecretarios, oficial mayor y demás servidores públicos de dicha dependencia en los procedimientos de toda índole, por lo que si del oficio de designación exhibido por la apoderada del secretario de Educación Pública, se le facultó para que lo represente "en defensa de sus intereses y de la dependencia de la que es titular", es legal que dicha apoderada pueda representarlo en el juicio de amparo que aquél promueva contra la multa impuesta por la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer cumplir sus determinaciones.


SEXTO TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR