Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.61 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.61 P (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
Número de registro2017330
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.61 P (10a.)

El artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo reconoce la legitimación activa de las víctimas u ofendidos de un delito para promover el juicio de amparo directo contra sentencias absolutorias condenatorias, y de sobreseimiento, las cuales tienen la naturaleza de resoluciones que ponen fin al juicio. Por su parte, el artículo 382 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo (actualmente abrogado), establece que la resolución favorable al acusado, en el incidente de desvanecimiento de datos, tiene los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditas las facultades tanto del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del acusado, como del Juez para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. En ese contexto, si el acto reclamado consistió en la resolución que confirmó el auto de libertad por desvanecimiento de...

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