Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. I.18o.A.77 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017383
Número de resoluciónI.18o.A.77 A (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.77 A (10a.)

En términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (artículos 12, fracción I y 25) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículos 68 y 69), corresponde a Petróleos Mexicanos (Pemex) el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de aquéllos. Adicionalmente, en términos del artículo 70 del segundo de los ordenamientos citados, puede atribuírsele una responsabilidad solidaria –también de tipo objetivo, en cuanto responde a la imposición de aquella que la ley hace por la situación jurídica que presenta con relación al predio contaminado– en los casos en que el derrame se presente dentro de un área o terreno aprovechado por Pemex. Esta forma de responsabilidad únicamente implica la remediación del sitio, y no así otras sanciones –por ejemplo, económicas– que sí son aplicables al responsable subjetivo u objetivo. Esto es, la responsabilidad establecida en este último precepto se genera indirectamente, por el hecho de ser propietario o poseedor de los terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos y, por esa razón, éste tiene la responsabilidad de restablecer las áreas contaminadas, con independencia de...

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