Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Julio de 2018 (Tesis num. I.18o.A.60 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-07-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017353
Número de resoluciónI.18o.A.60 A (10a.)
Fecha de publicación06 Julio 2018
Fecha06 Julio 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.60 A (10a.)

El artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial, en su primera parte establece, como regla general, que no será registrable una marca cuando sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. No obstante, la segunda parte de dicha porción normativa contiene una excepción, en el sentido de que sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares. Así, esta excepción es de aplicación estricta y no puede hacerse extensiva a algún caso no comprendido en su texto, por ejemplo, para que opere...

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