Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.54 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.54 A (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017299
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.54 A (10a.)

Del artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte la posibilidad de los gobernados de impugnar normas generales mediante el juicio de protección de derechos fundamentales a partir de dos momentos: a) con motivo de su sola vigencia; o, b) contra el primer acto de aplicación. En el primer caso, las normas son autoaplicativas, ya que basta con que la persona se ubique en los supuestos previstos en un determinado ordenamiento para que, por su sola entrada en vigor, le obligue a hacer o dejar de hacer algo, lo cual afecta su esfera jurídica sin necesidad de un ulterior acto de autoridad. En el segundo caso, son heteroaplicativas, pues requieren la emisión de un acto de autoridad posterior a la emisión de la norma. Por su parte, los artículos 132 Bis a 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Q.R. establecen el derecho de saneamiento ambiental, por el cual, los prestadores directos del servicio de hospedaje deben retener, proporcionar información y enterar esa contribución, habida cuenta que son considerados como responsables solidarios de los usuarios (causantes directos) hasta por el monto del tributo. Así, las obligaciones aludidas, para actualizarse, no requieren de un acto concreto de aplicación, pues establecen una serie de conductas exigibles a los prestadores del servicio de hospedaje que son de...

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