Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.53 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017297
Número de resoluciónXXVII.3o.53 A (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.53 A (10a.)

Los artículos 132 Ter, 132 Quáter y 132 Quinquies de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Q.R. prevén que los prestadores del servicio de hospedaje tienen como obligaciones: i) retener el derecho de saneamiento ambiental, a cargo de los usuarios de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles al momento de pagar, por cuarto y/o habitación, por noche de ocupación, ya sea que el pago se efectúe por adelantado, al momento del registro, o al de la salida; ii) proporcionar mensualmente, a través de las formas aprobadas por la Tesorería Municipal, datos e informes relacionados con esa contribución, lo cual deben realizar a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información; y, iii) enterar el derecho –al momento de proporcionar la información–. Por otra parte, existen diversas páginas de Internet que ofrecen ayuda a clientes para recabar información sobre viajes, publicar asuntos relacionados con éstos, participar en foros de viaje interactivos y hacer la reservación de alojamientos en diversos lugares; funciones que tienen como objeto la intermediación –a través de la reservación de habitaciones– entre personas físicas...

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