Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. VII.2o.T.37 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.37 K (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017290
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.37 K (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 181, 182 y 183 de la Ley de Amparo, se concluye que la presentación de la demanda de amparo adhesivo o del escrito de alegatos debe realizarse ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del juicio principal, como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 5, de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA DEMANDA RELATIVA DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL PRINCIPAL Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", dentro del plazo de 15 días que establece el primero de los numerales aludidos, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al tercero interesado del auto admisorio del juicio constitucional, para lo cual, deben tomarse en consideración únicamente los días hábiles e inhábiles que así lo sean para el órgano jurisdiccional, de conformidad con los artículos 19 de la ley citada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos que por resolución del Consejo de la Judicatura Federal sean declarados como no laborables; de ahí que no deban considerarse para...

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