Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 29 de Junio de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.25 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 29-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.25 P (10a.)
Fecha de publicación29 Junio 2018
Fecha29 Junio 2018
Número de registro2017304
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.25 P (10a.)

Conforme al precepto mencionado, existe flagrante delito cuando: 1) El indiciado es detenido inmediatamente, en el momento de estarlo cometiendo (flagrancia) y 2) Inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso (cuasiflagrancia); este caso contiene los dos supuestos siguientes, cuando: a) A. es perseguido materialmente, o b) En breve tiempo y sin mayor investigación, alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparezca cometido, o huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito. Ahora bien, lo establecido en este último inciso (referido a la hipótesis de señalamiento hacia el sujeto activo), cumple con los requisitos contenidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9, numerales 1 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 7, numerales 2, 3 y 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque no autoriza la detención del sujeto activo del delito bajo la figura de la "flagrancia equiparada", ni deja al arbitrio de la autoridad ministerial y/o jurisdiccional la interpretación del "breve tiempo" para que ejecute la detención, ya que pone como condición un requisito de inmediatez temporal, el cual suprime la idea de que las personas puedan ser detenidas sin la orden respectiva después de varias horas posteriores a la comisión de los hechos; siendo que esta porción normativa se condicionó exclusivamente a lo que resulte inmediato o se acaba de hacer, lo que implica que sólo puede detenerse a la persona señalada como autora de un delito en los instantes inmediatos siguientes a los que se ha realizado el ilícito; del mismo modo, el "breve tiempo" no es un concepto abierto ni puede entenderse como largo lapso de horas, tampoco se trata de...

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