Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.3o.C.317 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.317 C (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017202
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.317 C (10a.)

La acción de retracto nace ante el incumplimiento del arrendador de respetar el derecho de preferencia del arrendatario, razón por la cual este último se ve en la necesidad de acudir ante la justicia. En esta medida, el elemento de la acción consistente en que debe estarse al corriente en el pago de rentas para la procedencia del retracto, habrá de interpretarse en la vertiente de que la temporalidad a que se refiere el elemento es hasta el día en que se celebró la compraventa que dio origen al retracto. Máxime, que es hasta ese momento en que el antiguo propietario tiene derecho a recibir las pensiones rentísticas que genere el inmueble enajenado, pues posterior a la celebración de la compraventa es jurídicamente inviable que éste reciba pagos por concepto de renta, principalmente porque el bien arrendado ya salió de su patrimonio y de su esfera jurídica para ser trasladado a la esfera de derechos del comprador. Esto es así, porque la acción de retracto nace cuando el arrendatario se entera de la celebración de la compraventa, en virtud de que esta acción surge de la inobservancia al derecho de preferencia. Por...

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