Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.60 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.60 A (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017280
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.60 A (10a.)

El artículo 31 Bis de la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Q.R. establece, entre otros supuestos, que los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros podrán pactar sus servicios por medio de servicios electrónicos, informáticos, de Internet, de correo electrónico, de teléfono, incluyendo celulares y/o aplicaciones o programas utilizados por dichos medios. Ahora, el servicio de la plataforma tecnológica consiste en poner en contacto a un conductor con una persona que desea realizar un desplazamiento urbano mediante una remuneración, para lo cual se utiliza una aplicación para teléfonos inteligentes, sin la cual aquél no estaría en condiciones de prestar el servicio de transporte y ésta no podría recurrir a él. En ese sentido, la empresa titular de la plataforma crea una oferta de servicios de transporte accesible por medio de herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a ésta, es decir, establece las condiciones decisivas sobre el servicio, entre ellas, el precio máximo por el recorrido. Luego, no se está frente a un servicio...

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