Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. I.9o.P.200 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.200 P (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017289
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.200 P (10a.)

De una interpretación conforme de los artículos 97, 108 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluye que la víctima u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, derivado de la comisión del delito, puede intervenir en el proceso penal, no obstante que el Ministerio Público, al formular imputación, omita mencionarlo en el hecho delictivo atribuido al imputado y, por ende, en la vinculación a proceso, ya no se le haya tenido con esa calidad. Ello es así, pues el carácter de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. De igual manera, son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos. Ahora bien, bajo estas premisas, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que, en el particular, el Juez de control responsable no cumplió cabalmente con la sustanciación del procedimiento, en virtud de que no reconoció al quejoso en su calidad de ofendido o víctima, no obstante que aportó diversas documentales que así lo determinan. En ese sentido, cuando el órgano jurisdiccional advierta que durante alguna etapa del procedimiento penal, como lo es la actuación del Ministerio Público que al formular imputación, omita mencionar al ofendido o víctima en el hecho y, por ende, en la vinculación a proceso tampoco se haga pronunciamiento sobre ello, debe actuar conforme a los ordenamientos legales citados, es decir, no obstante dicha omisión, debe reconocerle su calidad, pues se trata de un derecho fundamental que no puede ser soslayado o minimizado por una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR