Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.A.46 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.A.46 A (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017204
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.A.46 A (10a.)

La norma aludida prevé una excepción al plazo de quince días para presentar la demanda de amparo contra, entre otros, los actos que impliquen peligro de privación de la vida; los que precisan el uso de la fuerza física y la violencia (ataques, marcas, azotes, palos o tormentos), así como los administrativos que con acometividad se aplican a los particulares (deportación, destierro o confiscación de bienes); casos en los cuales podrá presentarse en cualquier tiempo. Ahora bien, si se toman en consideración las especies de actos señaladas y sus características particularmente lesivas, no es dable estimar que el corte total del suministro de agua potable encuadre en dichos supuestos o sea equiparable a aquéllos, ya que ese acto no representa, necesaria y directamente, un peligro de privación de la vida del quejoso, aun cuando éste manifieste que vulnera su derecho a la vida, pues para que ello ocurra debe existir un nexo causal que revele que ese corte ponga en riesgo dicho valor...

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