Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.127 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.127 K (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
Número de registro2017248
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.127 K (10a.)

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia normativa constitucional y con los tratados internacionales de los que México es Parte, de forma que se favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio pro persona, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Por su parte, el párrafo noveno del numeral 4o. constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Ahora bien, de la aplicación de estas directrices –principio pro persona e interés superior de la niñez–, no deriva necesariamente que las cuestiones relacionadas con la desposesión de un inmueble, planteadas en el juicio de amparo deban resolverse favorablemente cuando la quejosa alega que tiene a su cargo un menor, ni siquiera so pretexto de establecer la...

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