Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.30 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.30 P (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017193
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.30 P (10a.)
MateriaComún

De conformidad con los artículos 138, 139 y 161 de la Ley de Amparo el Juez, al conceder la suspensión provisional, ha de fijar sus condiciones y efectos, ordenando que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta la notificación a la responsable de la suspensión definitiva, tomando las medidas convenientes para que no se defrauden derechos de terceros y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, sin que quede sin materia el juicio de amparo y, si el acto se hace consistir en el traslado del reo de un centro penitenciario a otro, tendrá el efecto de que no se lleve a cabo. De ahí que, analógicamente, de concederse dicha medida al reo quejoso respecto del cambio de celda dentro del propio centro de reclusión (a una de castigo), sería ilegal que se condicionaran sus efectos para el caso de que haya sido ordenado “por razones de seguridad”, en tanto que esa condición conlleva el riesgo de que no tenga efecto material alguno pues, en esa hipótesis, bastaría que las autoridades responsables invocaran ulteriormente dicho propósito como inmerso en la orden reclamada, para que así se viera truncada la suspensión provisional concedida. Con todo, para que la ejecución de una medida de esta naturaleza pudiera ejecutarse...

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