Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. XXV.3o.1 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 15-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXV.3o.1 K (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Número de registro2017144
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.3o.1 K (10a.)
MateriaComún

De conformidad con la interpretación extensiva de la jurisprudencia citada y de la diversa 3a. 42, pronunciadas en su orden por la Segunda Sala y la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los derechos de acceso a la justicia y adecuada defensa, se colige que es indispensable el acceso al expediente del que deriva el acto de autoridad que se estima violatorio de derechos fundamentales. Por tanto, cuando la actuación reclamada en el amparo indirecto derive de un procedimiento jurisdiccional, deben descontarse del plazo previsto para la ampliación de la demanda los días en los que la autoridad judicial responsable suspenda sus labores por causas de fuerza mayor o por gozar de su periodo vacacional ello, inclusive, si el acto reclamado se trata de una ley con carácter heteroaplicativo, pues la eventual individualización condicionada de la norma impugnada se verá materializada en un acto jurisdiccional; luego entonces, hasta que se tenga acceso a los autos, la quejosa podrá conocer las razones que llevaron a la autoridad a la aplicación de la norma, así como las consecuencias que pudo irrogar en su esfera jurídica, obteniendo entonces la posibilidad de esgrimir los conceptos de violación que estime conducentes para refutar la constitucionalidad de la legislación de mérito.


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