Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 8 de Junio de 2018 (Tesis num. I.9o.P.198 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 08-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.198 P (10a.)
Fecha de publicación08 Junio 2018
Fecha08 Junio 2018
Número de registro2017104
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.198 P (10a.)

Si de la demanda de amparo y de las constancias que integran el expediente respectivo, se advierte que el quejoso, quien tiene la calidad de militar, integrante en activo de las Fuerzas Armadas Nacionales, reclama actos que, atento a su naturaleza, traen propiamente aparejada una ejecución material, la cual, desde luego, tendrá lugar en su persona, y no se advierte que dichos actos puedan tener ejecución en más de un D. o que hayan comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigan ejecutándose en otro; es inconcuso que se actualiza la hipótesis de competencia prevista en el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, relativa a que será J. competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclama deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; por ende, la autoridad jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, lo será aquella que tenga esa potestad dentro de la circunscripción territorial donde esté la instalación o zona militar en que se encuentre destacamentado y, por ende, físicamente el quejoso. Una interpretación a contrario sensu, implicaría admitir que quedaría...

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