Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. VII.2o.C.142 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016938
Número de resoluciónVII.2o.C.142 C (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.142 C (10a.)

De conformidad con los artículos 17, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, inciso f), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Estado debe asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades entre los ex cónyuges cuando ocurre el divorcio y adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Ahora bien, si en una ama de casa recae la exigencia del cuidado y educación de los hijos, resulta procedente fijar una pensión compensatoria de carácter resarcitorio al dejarse de compartir dicha carga familiar. Lo anterior es así, porque no puede invisibilizarse el doble trabajo realizado en el cuidado y crianza de los hijos, toda vez que ello produce un deterioro en su bienestar personal y se lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de su persona, obstaculizando sus planes de vida. Por tanto, el costo de oportunidad debe compensarse...

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