Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.42 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.42 A (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016963
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.42 A (10a.)

De los artículos 20 y 25 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales y 81 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado -este último vigente hasta el 14 de junio de 2017-, ambas del Estado de Q.R., se advierte que, ante la falta de pago del servicio de agua potable, es improcedente suspenderlo cuando se trate de usuarios de tomas domésticas, supuesto en el que sólo procede la reducción o limitación del servicio, pero nunca su suspensión.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada S.H.A.J. no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de J.M.M. y...

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