Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.18o.A.13 K (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.18o.A.13 K (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016902
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.13 K (10a.)

La Ley de Amparo establece reglas procesales específicas o diferenciadas aplicables a los casos en que se acuda al juicio aduciendo: peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En efecto, para estas hipótesis se prevé que el juicio pueda ser promovido: (i) por cualquier persona, aunque sea menor de edad, en nombre de quien esté en cualquiera de dichas circunstancias (artículo 15); (ii) en cualquier tiempo (no hay plazo perentorio ni preclusión del derecho a pedir protección judicial) (artículo 17, fracción IV); (iii) por escrito, comparecencia o vía electrónica, en cualquier día y horario (artículo 20); asimismo que, en estos casos: (iv) cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes, a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido (artículo 20); (v) la suspensión se concederá de oficio y de plano, debiendo decretarse en el auto de admisión de la demanda y comunicarse sin demora a la autoridad responsable por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento (artículo 126) e, incluso, se establecen sanciones específicas para aquellos que, en estos casos, no acuerden suspender (artículos 265, fracción I y 266, fracción I); (vi) se actualiza la procedencia inmediata del juicio, por inoponibilidad del principio de definitividad (artículo 61, fracción XVIII, inciso a); (vii) también se señalan reglas específicas en la tramitación de las declaratorias de incompetencia que quieran formular los Jueces (artículo 48), en las cuales se privilegia que, antes de ello, se admitan las demandas y se provea sobre la suspensión; (viii) existe la posibilidad de que el quejoso alegue oralmente en las audiencias (artículo 124); también que: (ix) de no haber en el sitio un Juez de amparo, los Jueces del fuero común actúen en auxilio de la Justicia Federal para recibir las demandas de amparo contra este tipo de actos y acuerden de plano sobre la suspensión de oficio (artículo 159); (x) el recurso de inconformidad puede presentarse en cualquier tiempo (artículo 202); y, (xi) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR