Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXVII.3o.45 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.45 A (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
Número de registro2016966
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.45 A (10a.)

De los artículos 72 y 75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Q.R. se advierte que el cobro de la cuota fijada por consumo mínimo como pago proporcional por el costo de conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, únicamente es exigible en los siguientes supuestos: i) cuando el usuario no haga uso del agua y del alcantarillado; y, ii) cuando se limite el servicio por falta de pago. Por tanto, si se suspendió el servicio de agua potable a un usuario de toma doméstica, es improcedente cobrarle la cuota señalada durante el lapso que dure la medida.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada S.H.A.J. no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de J.M.M. y J.R.R.M.(.. Secretaria: C.A.S.S..

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial...

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