Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. I.18o.A.43 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016915
Número de resoluciónI.18o.A.43 A (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.43 A (10a.)

Si bien es cierto que el último párrafo del artículo 47 de la Ley Aduanera hace referencia, por vía de remisión, al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, que prevé la consulta fiscal, esa circunstancia no conlleva que ésta pueda equipararse a la consulta prevista en el primer precepto citado, pues esa remisión debe entenderse, atento a su propio contexto normativo, en el sentido de que las consultas sobre clasificación arancelaria deben versar sobre situaciones reales y concretas (como lo prevé el primer párrafo del artículo 34 mencionado), pero no que deban regirse por el código tributario, pues los artículos 47 y 48 de la Ley Aduanera establecen un procedimiento específico al respecto que, a su vez, está diferenciado en función de dos hipótesis de hecho distintas (cuando se considera que las mercancías se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria y cuando se desconoce cuál fracción es la que corresponde). De igual modo, no puede considerarse que los efectos jurídicos que acarrean las resoluciones de la autoridad en uno u otro caso tengan los mismos alcances. Esto último se hace patente en que la respuesta recaída a la consulta fiscal no es obligatoria para el particular que la formuló, mientras que, en términos del segundo párrafo del artículo 48 indicado, la resolución de la consulta sobre clasificación arancelaria sí obliga a quien la hizo, en tanto se establece que surtirá efectos en relación con las operaciones de comercio exterior que efectúen los interesados a partir de que les fue notificada y, por tanto, constituye una resolución definitiva; carácter que se robustece con lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 48 aludido, conforme al cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede demandar ante el Tribunal Federal de Justicia...

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