Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. I.18o.A.75 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016756
Número de resoluciónI.18o.A.75 A (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.75 A (10a.)

El artículo 15, fracción I, inciso c), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, ordena que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que no serán responsables de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor. Pues bien, dicha excluyente de responsabilidad no es aplicable a los casos de contaminación por tomas clandestinas de hidrocarburos, no sólo porque para esos casos existen disposiciones específicas en la Ley General de Residuos, sino porque la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo debe ser vista a la luz del artículo 4o. constitucional, el cual incorporó en febrero de 2012 a nivel de la norma fundamental el mandato de corresponsabilidad ambiental que todas las personas tienen en torno al mantenimiento de un medio ambiente sano. La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo fue expedida desde el 29 de noviembre de 1958 y, en atención al momento histórico y regulatorio de la materia pudo haber sido entendida, en ese entonces, como un ordenamiento totalizador en donde estaban incluidas y concentradas todas las actividades efectuadas por la paraestatal y, que resultaba, por ello, de aplicación general y sin distinciones. Sin embargo, acaecieron en el tiempo diversas reformas al régimen jurídico relacionado con el sector de los hidrocarburos que, precisamente, no pueden entenderse con un espíritu totalizador, sino desregulatorio y de apertura económica y social en el sector. Al tiempo sucedieron también diversas reformas constitucionales y legales que constitucionalizaron la protección al medio ambiente y dieron lugar al principio de corresponsabilidad ambiental que se encuentra vigente; así como, con base en ello, surgió, más que como una especie, un género mismo de tipo de responsabilidad, la responsabilidad ambiental. Bajo esta óptica, la excluyente de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional no puede entenderse referida a todo tipo de responsabilidad y, destacadamente, no resulta aplicable a la materia ambiental, precisamente porque la ley en cita es previa al...

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