Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. I.18o.A.50 A (10a.) de Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016641
Número de resoluciónI.18o.A.50 A (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.18o.A.50 A (10a.)

Si bien de conformidad con la Ley General de Población y su reglamento, la autoridad migratoria tiene la facultad de imponer requisitos y determinar las directrices a seguir en lo referente a la entrada, estancia y salida del país de personas extranjeras y, por supuesto, entre ellas tiene la facultad para expulsar a quienes incurran en las conductas previstas en la ley, ello no le autoriza ni le asiste facultad alguna para desconocer del todo los derechos y las garantías procesales, así sean mínimas, que la ley reconoce a los extranjeros sujetos a los citados procedimientos administrativos; entre otros, el derecho a manifestar lo que a sus intereses convenga, a designar representante, a aportar pruebas, a solicitar su libertad bajo caución, a impugnar la determinación de cambio de característica migratoria, defenderse de la expulsión, solicitar una salida voluntaria del país para posteriormente regresar y regularizar sus trámites. Así, si la autoridad inicia un procedimiento de expulsión o lo termina de manera subrepticia, impidiendo prácticamente del todo el ejercicio de los derechos de la persona extranjera, entonces, tales actuaciones, en función del contexto y modo en que se presenten, pueden no ser una mera ilegalidad procedimental, sino por su entidad...

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