Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.1o.P.26 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.26 K (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016579
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.26 K (10a.)

Si al resolver el recurso de revisión se advierte que no se actualiza la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito, debe levantarse el sobreseimiento indebidamente decretado, y aunque ordinariamente ese pronunciamiento traería consigo que operen las reglas del artículo 93, fracciones I y V, de la Ley de Amparo, no es posible actuar en ese sentido, si se observa la existencia de una violación a las normas esenciales del procedimiento de amparo, por lo que en dicho supuesto, una vez desestimada la causal de improcedencia con base en la cual, el juzgador sobreseyó en el juicio, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar su reposición, a efecto de que el juzgador subsane las irregularidades advertidas y siempre que trasciendan al resultado del fallo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 276/2017. 11 de enero de 2018...

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