Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. XVI.1o.P.22 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016548
Número de resoluciónXVI.1o.P.22 P (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.P.22 P (10a.)

El tipo penal de violación, previsto en el artículo 180 del Código Penal del Estado de Guanajuato, exige para su configuración la comprobación del elemento violencia como medio para la imposición de la cópula. Ahora bien, es válido considerar como violencia moral la amenaza proferida por el activo hacia la víctima, consistente en divulgar fotografías que muestren su desnudez, ya que la conjunción de determinadas características en la personalidad de la ofendida, con la perturbación incisiva de esferas personalísimas como la dignidad e intimidad, puede resultar lo suficientemente eficaz y perniciosa para inhibir su asertividad, pues no puede desconocerse que aún existen núcleos sociales permeados de prejuicios en los que ese tipo de indiscreciones producen un escarnio casi inminente, así como una descalificación casi irreversible en cuanto al concepto estereotipado de honra y decencia de la mujer; lo que comprensiblemente resulta coactivo, idóneo y suficiente para colocar a la víctima en...

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