Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. I.9o.P.187 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016542
Número de resoluciónI.9o.P.187 P (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.187 P (10a.)

El precepto mencionado reconoce únicamente como pena: a) la prisión; b) la suspensión de empleo o comisión militar; y, c) la destitución de empleo. Por tanto, la petición de sustituir la pena impuesta (tres meses de prisión) por amonestación es improcedente, en razón de que si bien, conforme al artículo 173 del Código de Justicia Militar el Juez, al dictado de la sentencia definitiva dentro del procedimiento puede sustituir la pena señalada por la ley, ello debe ser por una diversa (pena).


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 256/2017. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: E.M.F.. Secretaria: M.d.C.C.B..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 15/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/57 P (10a.) de título y subtítulo: "SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR...

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