Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.13o.C.22 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016510
Número de resoluciónI.13o.C.22 C (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.C.22 C (10a.)

La Primera Sala del Máximo Tribunal del País estimó que debido a la naturaleza de la acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, constituye un requisito sine qua non que se exhiba la cédula profesional o copia certificada de ésta por ser la prueba idónea y directa de que la persona puede ejercer la profesión respectiva, lo que deriva de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 16/2005, de rubro: "HONORARIOS. LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA QUE EL ACTOR EXHIBA LA CÉDULA PROFESIONAL QUE ACREDITE SU CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO.". Ahora bien, aun cuando la jurisprudencia de mérito se refiere exclusivamente a la licenciatura en derecho, por identidad jurídica debe considerarse que el requisito enunciado es extensivo a cualquier profesión amparada en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, las personas físicas o morales que ejerzan la acción descrita, deben acreditar que quien materialmente ejecutó los...

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