Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.9o.P.183 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.183 P (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Número de registro2016501
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.183 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar el derecho de acceso a la información, determinó que la información reservada puede darse a conocer públicamente, mediante la elaboración de una "prueba de daño" -prevista en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública- que consiste, medularmente, en la facultad de la autoridad que posee la información solicitada para ponderar y valorar mediante la debida fundamentación y motivación, el proporcionarla o no, en tanto que su divulgación ponga en riesgo o pueda causar un perjuicio real al objetivo o principio que trata de salvaguardar, y de manera estricta debe demostrarse que el perjuicio u objetivo reservado, resulta mayormente afectado que los beneficios que podrían lograrse con la difusión de la información. Lo anterior, conforme al principio de buena fe en materia de acceso a la información, previsto en el artículo 6o., fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública. Lo anterior le permitió concluir que los párrafos segundo, tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado), transgreden el derecho humano de acceso a la información, al prever que la contenida en una averiguación previa debe considerarse reservada, sin contener criterios que permitan determinar casuísticamente cuál es la información que debe reservarse. Ahora bien, tratándose de averiguaciones previas, esas consideraciones deben entenderse aplicables para terceros a ellas, esto es, cuando quien solicita la información no es parte en la indagatoria, pues para el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante legal, la averiguación previa no puede considerarse como información reservada o confidencial, ni justifica la negativa de expedirles copias de las...

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