Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.11o.C.27 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.27 K (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016464
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.27 K (10a.)

El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo dispone: "Las notificaciones en los juicios de amparo se harán: I. En forma personal: a) A. quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones.", sin hacer distinción en la materia propia del juicio de amparo, cuya razón radica en que la falta de la notificación personal de las determinaciones emitidas en el procedimiento constitucional al quejoso privado de su libertad, puede acarrearle perjuicios de trascendencia y gravedad, no reparables con el dictado del fallo correspondiente. Con esa norma el legislador estableció una medida especial con la manifiesta intención de que el gobernado, en esa condición, tenga conocimiento de toda actuación emitida en el amparo, entre ellas, del informe justificado y los documentos que se acompañen, cuyo conocimiento certero logra que pueda objetar las pruebas aportadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR