Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.5o.P.58 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.58 P (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016476
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.58 P (10a.)

El precepto citado prevé una agravante para el delito de robo, específicamente cuando se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten. Ahora bien, de dicha descripción típica se advierte el disyuntivo "u", el cual debe entenderse como una conducta cometida en un establecimiento cuya función primordial es conservar recursos, verbigracia: las casas de empeño, de cambio, cajas de seguridad u otras similares, sin que esa descripción típica alcance a un cajero automático. En ese sentido, si el desapoderamiento recae sobre el numerario contenido en un cajero automático, resulta violatorio del principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tener por actualizada esa agravante, al considerar que una máquina automatizada es una extensión de una oficina bancaria, bajo el argumento de que se utiliza para extraer dinero por medio de una tarjeta de plástico con banda magnética o chip, ya sea de débito o crédito, consultar saldos, realizar transferencias, pagar servicios (como luz, agua, teléfono) y en algunos casos, hacer depósitos en efectivo, no obstante que con ello se realizan, en gran medida, las actividades...

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