Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.10o.P.17 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016480
Número de resoluciónI.10o.P.17 P (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.17 P (10a.)

Si bien el juzgador tiene facultades para establecer que el sentenciado, previo a acogerse a los sustitutivos de la pena de prisión y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe pagar la reparación del daño, lo cierto es que es ilegal imponer esa condición en los casos en que la cuantificación del monto de la pena pública referida se reserva para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que hacerlo implicaría restringir el ejercicio del derecho fundamental de la víctima u ofendido a que se subsanen las pérdidas económicas que sufrió como consecuencia del delito, previsto en los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y 7, fracción XXVI, de la Ley General de Víctimas, al limitar las posibilidades del sentenciado de obtener su libertad y, como consecuencia, de desarrollar un trabajo que le proporcione los ingresos para cumplir con la obligación de cubrir...

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