Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 9 de Marzo de 2018 (Tesis num. I.5o.C.99 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016389
Número de resoluciónI.5o.C.99 C (10a.)
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha09 Marzo 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.99 C (10a.)

El artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que la patria potestad se pierde por el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada; esto es, una vez determinada la pensión alimenticia (ya sea provisional o definitiva), el deudor debe cumplir cabalmente con su obligación. De acuerdo con el texto de ese numeral, la aplicación de la consecuencia jurídica consistente en la pérdida de la patria potestad no se actualiza si existe una causa justificada del incumplimiento de la obligación alimentaria durante el lapso señalado, como pudiera ser que el deudor alimentario cubra en especie necesidades apremiantes de los propios acreedores alimentarios, no obstante estar decretada la pensión en cantidad líquida, pues dicho proceder no contraviene la finalidad de la norma de proteger los intereses de los menores, por lo que se deja al prudente arbitrio del juzgador el análisis de las...

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