Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 23 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.227 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 23-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016298
Número de resoluciónI.1o.A.E.227 A (10a.)
Fecha de publicación23 Febrero 2018
Fecha23 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.227 A (10a.)

El artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada establece que la investigación de una infracción sobre la falta de notificación de una concentración, necesariamente debe iniciar de oficio. Así, esta regla constituye una excepción a los supuestos donde el procedimiento de investigación de violaciones a la ley mencionada proceda por una denuncia, pero no disminuye ni clausura las amplias facultades de investigación de la autoridad para perseguir conductas contrarias al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto, los datos adquiridos por la autoridad durante el desarrollo de una investigación iniciada con motivo de una denuncia por la comisión de una práctica monopólica relativa o una concentración ilícita, es información legítimamente obtenida, por lo que si la autoridad considera que ésta es suficiente e idónea para imputar la falta de notificación de una concentración a determinado sujeto puede, válidamente, emitir el oficio de probable responsabilidad correspondiente, sin que dicha actuación transgreda la regla descrita...

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