Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. XXII.P.A.11 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 16-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.11 P (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro2016232
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.11 P (10a.)

El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el control de legalidad de la detención respecto de los casos de flagrancia delictiva o caso urgente; sin embargo, esas hipótesis de detención deben ser enunciativas y no restrictivas con base en los principios establecidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho control de la detención involucra la verificación del cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos e internacionales, así como de prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el imputado por las autoridades del Estado, que eventualmente pueden tener efectos procesales y probatorios; de ahí que comprenda además la detención derivada de la ejecución de órdenes de aprehensión, en aras de prevenir que se realice ilegalmente.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 133/2017. 13 de julio de 2017...

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