Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. I.12o.C.21 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016148
Número de resoluciónI.12o.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.21 C (10a.)

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos señalados que regulan la función registral y la naturaleza jurídica del embargo, se concluye que tratándose de la anotación de embargos, sólo el juzgador que conoció del asunto, que dio origen a la anotación, puede ordenar su cancelación, al ser el único que tiene al alcance las constancias de autos para determinar si procede o no. Si se trata de embargos trabados en las controversias jurisdiccionales, cualquier situación que impacte a ellos o su registro, debe analizarse previamente por el J. que ordenó la inscripción o la anotación para su validez, por ser el único que cuenta con los elementos necesarios para resolver la procedencia de la cancelación de la anotación materia de registro, atento al estadio procesal del juicio en que se trabó el embargo anotado. Pensar lo contrario, es decir, aplicar la regla general a todo tipo de anotaciones registrales, tendría el riesgo de que se emitieran resoluciones contradictorias, pues un J. podría ordenar la cancelación de un registro, inadvirtiendo las constancias del procedimiento que lo originaron, mientras que otro que ordenó el registro, pudiera llegar a rematar el bien. Además, significaría permitir al afectado con esa medida, que dolosamente evada el cumplimiento de las obligaciones controvertidas en juicios distintos, en los que adquirió obligaciones con terceros quienes llevaron a cabo actos sobre la base de que el inmueble constituía el respaldo de la deuda que adquirió el deudor, pues hay que tener presente que las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando no son constitutivas de derechos, sino declarativas de éstos y de conformidad con el artículo 3013 del Código Civil Federal la preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos, se determinará por...

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