Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. V.3o.C.T.11 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016177
MateriaComún, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.11 L (10a.)

De conformidad con los artículos 976 a 978 de la Ley Federal del Trabajo, en las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia se discute un problema sustantivo diferente al que se controvierte en el procedimiento del que derivan; tienen la naturaleza de juicio destinadas a resolver cuestiones exclusivamente de carácter adjetivo derivadas directamente del juicio principal. En ese sentido, al ser un juicio autónomo, la resolución que se emita en la tercería debe impugnarse en amparo directo, al no preverse en la legislación laboral medios ordinarios de defensa; sin embargo, cuando se cuestione la legalidad de la notificación de la resolución de la tercería, dicho aspecto debe impugnarse por medio del incidente de nulidad de notificaciones en sede ordinaria, aun cuando se tenga conocimiento de ésta una vez dictado el laudo que la resolvió, pues si bien es verdad que en la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO.", el Máximo Tribunal del País puntualizó que una vez dictado el laudo ya no sería procedente un incidente de nulidad de notificaciones realizadas dentro del procedimiento, dado que ello implicaría dejar insubsistente el propio laudo a fin de reponer el procedimiento hasta el punto en que se cuestionara la nulidad; también lo es que la notificación de la resolución de la tercería no se dio durante el trámite o desarrollo del procedimiento, sino que dicha actuación nació a la vida jurídica una vez que la Junta dictó la resolución; por tanto, la única vía que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR