Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. III.2o.P.140 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.140 P (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016175
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.140 P (10a.)

Cuando el acto reclamado es el auto de formal prisión por un delito que no se considera grave conforme al artículo 342, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado), y los quejosos no gozan de la libertad provisional bajo caución, por no haber solicitado ese beneficio al Juez natural, aunque el acto fue emitido en un procedimiento penal tradicional, como el Juez recurrido decidió sobre la suspensión definitiva con base en las disposiciones previstas en la Ley de Amparo en vigor, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso interpuesto por los propios quejosos, contra los efectos para los que se otorgó la suspensión, deberá aplicar las reglas de la suspensión que establece la Ley de Amparo vigente, no obstante que la decisión del Juez recurrido no sea legalmente correcta, porque aplicó una legislación (la vigente), que no corresponde para el caso, pues al tratarse de un procedimiento tradicional, lo que procedía era aplicar las reglas de la...

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