Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. XIII.P.A.6 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016173
Número de resoluciónXIII.P.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.6 A (10a.)

Si bien es cierto que con base en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en la cual se establecen las reglas aplicables para el pago de los daños y perjuicios causados por los servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, también lo es que una sentencia que declara la nulidad del embargo de un autobús para garantizar el interés fiscal de la Federación, al considerar la Sala que se actualiza la excepción prevista en la fracción III del artículo 151 de la Ley Aduanera no implica, necesariamente, que se acredite una actividad administrativa irregular del ente estatal, ya que éste llevó a cabo dicha diligencia en ejercicio de las facultades constitucional y legalmente conferidas; considerar lo contrario implicaría que, por regla general, toda declaratoria de nulidad de un acto administrativo irrogaría responsabilidad patrimonial, en contraposición al artículo 20 de la ley citada en primer término.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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