Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.222 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.222 A (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016071
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.222 A (10a.)

La petición relacionada con la prestación del servicio de interconexión que plantea un concesionario al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones para la originación y terminación de tráfico en sus redes, con fundamento en la medida cuarta del anexo 2 de la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, no está condicionada a la suscripción de un convenio de interconexión entre ambos, porque la medida aludida no regula ni exige una formalidad determinada para exteriorizar la voluntad, como elemento de existencia o validez, a fin de que pueda surtir efectos pues, por sí misma, constituye el fundamento del derecho y la obligación respecto de la solicitud que el concesionario formule al agente económico preponderante para que preste el servicio de interconexión requerido. Esto es así, porque dicho servicio es de interés general, al derivar de la obligación legal de interconectar las redes que busca, a su vez, el desarrollo eficiente y la cobertura amplia de las telecomunicaciones; de ahí que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en ejercicio de su facultad de promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, deberá resolver...

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