Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.1o.P.88 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.88 P (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016076
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.88 P (10a.)

Este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I.1o.P.77 P (10a.), de título y subtítulo: "LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SUS DISPOSICIONES SON APLICABLES PARA LOS PROCEDIMIENTOS O ACTOS PROCEDIMENTALES QUE SURJAN EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE PENAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA CAUSA PENAL DEL SENTENCIADO HAYA CAUSADO ESTADO ANTES DEL INICIO DE ESA VIGENCIA (INTERPRETACIÓN DE SU ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO).", sostuvo que las disposiciones de dicha ley, deben aplicarse a todo procedimiento o acto procedimental que acontezca dentro de la etapa de ejecución de sentencia y que a la fecha de su entrada en vigor (17 de junio de 2016) no hubiesen comenzado, y no sólo a aquellos asuntos cuya sentencia condenatoria hubiese causado ejecutoria, ya estando en vigencia la norma referida. Sin embargo, constituye una excepción a lo anterior, la solicitud realizada por los sentenciados del fuero común respecto a alguno de los beneficios penitenciarios que fueron derogados con motivo de la entrada en vigor de la ley nacional, cuando la petición respectiva se formaliza durante la vacatio legis a que aluden los artículos cuarto, párrafo segundo y quinto, párrafo primero, transitorios de la legislación indicada, es decir, en el plazo de 180 días que tenían las entidades federativas -como lo es la Ciudad de México-, para adecuar su normatividad para derogar las normas conducentes a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución, en el ámbito de sus respectivas competencias. De ese modo, si la solicitud se realiza en el intervalo mencionado, y de estar aún vigentes los ordenamientos legales que daban sustento al beneficio que se pida, sin que tuviesen alguna clase de adecuación...

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