Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. XVI.1o.A.31 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.31 K (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016108
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.31 K (10a.)

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo indirecto contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre y cuando éstas: a) no admitan el recurso de revisión; y, b) por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. No obstante esta regla general, la impugnación en la etapa de ejecución admite dos excepciones, previstas en los incisos f) y h) de la propia fracción I, las cuales aluden, respectivamente, a resoluciones que: a) decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y, b) se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. En estas condiciones, si bien la regla general enunciada podría dar lugar a estimar procedente el recurso de queja contra cualquier determinación dictada después de la sentencia, de acuerdo con los principios procesales de economía y de concentración, durante la sustanciación del incidente de cumplimiento sustituto la impugnación relativa se rige por la disposición especial contenida en el diverso inciso h), conforme al cual, el medio de defensa procede hasta la resolución que le pone fin. Por tanto, contra los acuerdos dictados durante el trámite del incidente mencionado es improcedente el recurso de queja.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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